Feriados irrenunciables
Respuesta breve a una duda frecuente. No es asesoría laboral personalizada: verifica siempre la información oficial para tu caso.
En resumen: son cinco días al año en que, como regla general, los dependientes del comercio no trabajan y el descanso no puede renunciarse. Hay excepciones definidas por ley según la actividad.
Regla general · qué días son
- Año Nuevo1 de enero
- Día Nacional del Trabajo1 de mayo
- Independencia Nacional18 de septiembre
- Glorias del Ejército19 de septiembre
- Navidad25 de diciembre
Establecidos por la Ley N° 19.973 y normas relacionadas.
A quiénes aplican
- Trabajadores dependientes del comercio.
- El descanso no se puede renunciar por acuerdo particular.
Excepciones frecuentes
- Clubes y restaurantes
- Entretención: cines, espectáculos en vivo, discotecas
- Farmacias de urgencia y de turno
- Expendio de combustibles
- Locales en aeródromos y aeropuertos
- Casinos y lugares de juego autorizados
Esto no significa que un local específico abrirá o cerrará. Puede tener excepciones según la actividad y situación particular.
Próximos irrenunciables
Información referencial, actualizada el 10 de septiembre de 2026. Verifica cambios oficiales.